La medida se extenderá hasta abril y su incumplimiento podría acarrear sanciones severas
A partir del 1 de noviembre y hasta el 30 de abril, entrará en vigencia el Decreto 436/007, que prohíbe la realización de quemas al aire libre en Uruguay. Esta medida busca prevenir incendios forestales y promover la seguridad ambiental, especialmente en un período crítico donde el riesgo de incendio aumenta. El decreto también establece la obligación de mantener limpios los predios y tomar precauciones adicionales en el uso de fuegos artificiales.
Sin embargo, el decreto contempla ciertas excepciones. Los restos de poda y la hojarasca podrán ser quemados, siempre que se realicen bajo la supervisión de un servicio contratado. Asimismo, se exceptúan las quemas en zonas urbanas, siempre y cuando no representen un riesgo de propagación.
Es importante destacar que el 95% de los incendios son provocados por acciones humanas, siendo la imprudencia y el descuido las principales causas. Ante este panorama, el incumplimiento de la normativa puede conllevar severas sanciones.
El Código Penal establece que el incendio es un delito con penas que varían entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría. Además, la Ley 15.896 estipula multas graduadas de acuerdo a la gravedad de la infracción, que pueden oscilar entre 10 y 200 unidades reajustables.
Por último, el Código Rural establece que aquellos que realicen quemas en campos deberán reparar todos los daños y perjuicios ocasionados.