Dos minutas de aspiración para aliviar situación desleal de competitividad en comercios limítrofes con brasil.
Proponen al Ejecutivo llevar del 24% al 30% el descuento en costo de naftas en la frontera con Brasil y extender la medida a todos los pasos de frontera.
La Comisión Especial de Frontera con la República Federativa de Brasil fue presidida por la Diputada Carmen Tort en el parlamento. En la oportunidad se resolvió solicitar mediante una minuta de comunicación al Poder Ejecutivo que la devolución del IVA de los artículos de la canasta adquiridos en comercios radicados en los departamentos de frontera, previsto en el artículo 580, de la Ley 20.212 del 6 de noviembre de 2023. Considera la Diputada Carmen Tort que “se abre una oportunidad inédita de incrementar la cantidad de artículos con valores competitivos, y con ello una clara acción en protección de los empresarios del sector en las fronteras con Brasil”.
NAFTAS
En relación a los combustibles, ingresó otra minuta de aspiración al Poder Ejecutivo.
Atentos a la modificación de los precios relativos de las naftas en la región, se solicita extender la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) para que la aplicación haga equiparable el precio reducido en Uruguay de los referidos combustibles, con el de los similares que se comercialicen en Brasil, en los pasos de frontera terrestre compartidos con nuestro país.
En base a los planteos recibidos en Comisión realizados por la Bancada de Ediles de la Frontera con Brasil, con representantes de todos los partidos del espectro político, además de distintos actores comerciales y sociales que se han expresado públicamente sobre este asunto. Exhortamos al Poder Ejecutivo a tomar en cuenta la presente propuesta.
“Solicitamos se remita al Poder Ejecutivo la presente solicitud de carácter fiscal, en el marco de la pérdida de competitividad con el precio de los combustibles en Brasil, para que éste extienda la reducción del Impuesto Específico Interno de un 24% a un 30% en la enajenación por unidad física de combustibles líquidos referidos al decreto 38 de la Ley 18083 del 27 de noviembre de 2006 y sus sucesivos decretos, hasta el 138/022 del 11 de mayo de 2023”.