PARA EL ESCRIBANO DANIEL AQUINO NO AFECTA EL VEHÍCULO NI SU ENAJENACIÓN

SI SE LE IMPIDE PAGAR LA PATENTE PORQUE NO PAGA UNA MULTA, ESA PERSONA DEBERÍA RECURRIR CON UN ABOGADO ESA DECISIÓN”

En las últimas horas ha surgido la inquietud de varios propietarios de vehículos a quienes se les informa sobre la existencia de multas, aplicadas por la Policía Caminera, que datan del año 2013.

Como ya lo hemos informado, algunos contribuyentes incluso no han logrado realizar el trámite de la exoneración de la patente, beneficio que rige para los ciclomotores en Cerro Largo, como consecuencia de la existencia de esta multa con sus respectivos recargos debido a la antigüedad.

Voceros municipales ya han dado cuenta de esta situación e incluso se realizan gestiones ante la propia Caminera y el SUCIVE buscando soluciones.

El edil frenteamplista Daniel Aquino fue consultado por Atlas acerca de esta situación, informando, teniendo en cuenta además su carácter de escribano de profesión, que de acuerdo al informe de la Comisión de Derecho Tributario las multas por infracciones de tránsito no afectan el vehículo ni se transfieren con la enajenación del mismo, son “meramente” personales del conductor infractor: “son obligaciones de carácter personal, por lo tanto cualquier escribano que actúa con un automotor, no tiene por qué pedirle al vendedor del vehículo que tiene que pagar las multas en el momento de venderlo; el acreedor en este caso, quien puso la multa, la institución que pone la multa ya sea la Intendencia o Policía Nacional de Tránsito, la boleta o la resolución del Intendente constituye título ejecutivo y por lo tanto va contra el infractor en el juzgado, interponiendo los embargos que correspondan y cobrándose con cualquiera de los bienes que puedan ser propiedad del infractor”, puntualizó, insistiendo en que la multa se aplica contra el infractor, no contra el vehículo: “desde el punto de vista jurídico es muy claro, son obligaciones de carácter personal, por lo tanto deben ir contra el infractor para el cobro de la multa por infracción de tránsito, no afecta el vehículo, por lo tanto el vehículo puede enajenarse libremente. En caso de que la institución, teniendo en cuenta que las multas tienen un elevado costo actualmente, quiera cobrar la multa, debe presentarse ante el juzgado, mediante un proceso ejecutivo, como medida primera, pide el embargo genérico del infractor o si sabe que tiene bienes, el embargo específico, y se cobra como se cobra un vale, un cheque o cualquier título ejecutivo. Ahora, si esa persona en el momento que se le traba el embargo mantiene el vehículo en propiedad con el que se cometió la infracción, por supuesto el vehículo se va a haber afectado pero no por la multa en sí sino por la acción ejecutiva de la institución”, señaló.

Entiende Aquino que la existencia de estas multas no impide al propietario de un vehículo el pago de la patente correspondiente: “si se le impide pagar la patente porque no paga una multa, esa persona debería recurrir con un abogado esa decisión, que tendría además que plasmarse por escrito, porque no es lo que corresponde. Hay otra vía, otro proceso para cobrar la multa o impedir el pago de la patente sino paga la multa”, puntualizó.