Nuevo período de vacunación antiaftosa

Desde el 15 de marzo de 2023 para todas las categorías bovinas

Dado el contexto de Emergencia Agropecuaria por déficit hídrico en nuestro país, el MGAP a través de los Servicios Ganaderos dispuso que la vacunación contra la Fiebre Aftosa, de todas las categorías bovinas, se realice entre el 15 de marzo y el 30 de abril de 2023; en este periodo especial se debe vacunar a todas las categorías bovinas.

El Director Nacional de los Servicios Ganaderos, Diego de Freitas, dijo que desde el MGAP se pretende la mayores comodidades para que el productor pueda cumplir con la vacunación, no descartándose la posibilidad de adelantar el proceso de inoculación: “ahora empieza el período de vacunación, hemos extendido a 45 días, siempre era de un mes y lo pasamos a 45 días para tratar de darle al productor otro margen para mover el ganado porque sabemos que estamos en una situación muy compleja”, manifestó el jerarca, quien dijo que la expectativa es que se cumpla con lo vacunación como tradicionalmente sucede: “si bien sabemos que es un periodo especial, hemos extendido el período, justamente, por eso y también todo aquel productor que quiera hacer adelanto de vacunación, lo podrá hacer previa comunicación con la zonales y locales”, agregó.

Para este período, donde está previsto la vacunación de todas las categorías bovinas, el Ministerio de Ganadería adquirió unas 12 millones de dosis: “cada Departamental es la que planifica las actividades, en lo que respecta a la distribución y demás, toda la logística de la campaña de vacunación, generalmente los departamentos ya tienen el calendario dispuesto, este es especial, van a haber algunos cambios en algunos departamentos pero será cada una de las zonales que resuelva el programa de vacunación de cada departamento”, indicó.

Por otra parte, se recuerda que no se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 15 y el 30 de marzo de 2023 inclusive.

Los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla o virtuales), si están autorizados a realizarse también dentro del período comprendido del 15 al 30 de marzo de 2023, inclusive.

Las dosis serán entregadas a los titulares quienes deberán presentar: Declaración Jurada al 30 de junio del 2022, Planilla de control sanitario actualizada y conservadora con hielo o refrigerante en cantidad suficiente