ACTUACIONES POR CONTRABANDO EN LA CIUDAD DE RIO BRANCO
Un hombre resultó formalizado tras ser intervenido días pasados por al área de investigaciones II con asiento en aquella ciudad.
Precisamente el procedimiento se realizó cuándo se detectó la circulación por un camino contiguo a la ciudad de la camioneta Hyunday H100 matriculada en Montevideo, pretendiendo su conductor darse a la fuga a campo traviesa siendo detenido, verificándose consecuentemente que transportaba ciento cincuenta (150) cajas de cerveza corona con 24 botellas cada una y tres (3) cajas de whisky marca Sandy Mac con 12 botellas cada una, todo lo que fue incautado.
Concluidas las actuaciones dispuestas por aquella fiscalía, el Magistrado actuante determinó la CONDENA DE P.B.S.F. de 43 años de edad COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE CONTRABANDO, A LA PENA DE SEIS (6) MESES DE PRISIÓN A CUMPLIR EN RÉGIMEN DE LIBERTAD A PRUEBA CON LA SIGUIENTES CONDICIONES ENTRE OTRAS: A) PRESENTACIÓN EN LA SECCIONAL POLICIAL DE SU DOMICILIO UNA VEZ POR SEMANA POR EL TÉRMINO DE LA PENA. B) OCHO (8) HORAS SEMANALES DE TAREAS COMUNITARIAS POR EL TÉRMINO DE LA PENA. C) PROHIBICIÓN DE INGRESO A LA CIUDAD DE RIO BRANCO POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES A CONTAR DESDE EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 2021.
ACLARÓ LA POLICÍA DE CERRO LARGO UNA MANIOBRA DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
Las acciones se iniciaron a fines del pasado año en el seno del área de investigaciones I con asiento en la ciudad de Melo, tras tomarse conocimiento ante la denuncia presentada por representantes de la Asociación Civil “Movimiento Paulina Luisi, de maniobras irregulares que se estarían realizando por parte de un integrante de dicha organización.
Consecuentemente se verificó determinadas observaciones provenientes desde INAU, donde quedó de manifiesto la presencia de documentación falsificada o alterada por concepto de gastos.
Las actuaciones derivaron en la identificación del autor de las maniobras, quien tras prestar declaraciones en Sede Fiscal quedó emplazado.
En la víspera, el Jdo Ltdo de 6toT determinó la CONDENA DE M.A.T.R de 35 años de edad COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, A UNA PENA DE CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN, QUE SE CUMPLIRÁN EN RÉGIMEN DE LIBERTAD A PRUEBA. Asimismo deberá cumplir las siguientes obligaciones entre otras: A) DURANTE LOS PRIMEROS TRES MESES, MANTENERSE EN EL DOMICILIO Y/O EN SUS LUGARES DE TRABAJO (COMERCIOS), PUDIENDO SALIR EXCLUSIVAMENTE PARA TRASLADARSE HASTA LOS MISMOS, EN ÉSTE ÚLTIMO CASO UNICAMENTE DE LUNES A VIERNES DE 08:00 A 12:00 Y DE 14:30 A 19:00 HS, Y LOS DÍAS SÁBADOS DE 9:30 A 12:30 HS. B) DURANTE LOS SIGUIENTES SEIS MESES, GUARDAR ARRESTO DOMICILIARIO NOCTURNO EN EL HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS 22:00 HS. Y LAS 06:00 DEL DÍA SIGUIENTE. C) LUEGO DE VENCIDO EL ARRESTO DOMICILIARIO (A EXCEPCIÓN DE LA CONCURRENCIA AL LUGAR DE TRABAJO) Y POR EL TIEMPO RESTANTE DE LA CONDENA, PRESENTARSE ANTE LA AUTORIDAD POLICIAL CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO, A RAZÓN DE UNA VEZ POR SEMANA. D) PRESTAR SERVICIOS COMUNITARIOS CON UNA CARGA DE CUATRO (4) HORAS SEMANALES POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES DE LA CONDENA. E) NO SALIR DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN.