Condenado por estupefacientes en Rio Branco
Efectivos policiales del Programa de Alta dedicación Operativa (PADO) de Río Branco patrullaban la zona del barrio Omar Rojas. Allí avistaron a un hombre que se desplazaba por la vía pública en actitud sospechosa, por lo que procedieron de inmediato a interceptarlo para realizarle una inspección de rutina.
Al registrarlo se le incautó una riñonera conteniendo sustancias estupefacientes, por lo que fue conducido y puesto a disposición de la Justicia.
Culminadas las instancias el Señor Juez de Río Branco de Primer Turno condenó a un hombre de iniciales J. M. L como autor penalmente responsable de un acto preparatorio de un delito de comercialización de sustancias estupefacientes. A la pena de 8 meses de prisión sustituida de libertad a prueba, con una serie de condiciones.
Condenado por un delito de receptación
Tras tomarse conocimiento días pasados que en un predio de AFE ubicado en zona de barrio estación se estaría realizando una tala de árboles y su acondicionamiento para su posterior comercialización en leña y/o postes, se conformó un equipo de trabajo entre efectivos de Seccional 16ta. en conjunto con el área de investigaciones II con asiento en Río Branco, quienes llevaron adelante una serie de actuaciones que permitieron constatar lo denunciado y ubicar además en el lugar una motosierra y un carro para el transporte, entrevistándose allí con dos hombres mayores y un adolescente que se encontraban trabajando.
De acuerdo a la información aportada por estos se ubicó al presunto autor responsable de los hechos ilícitos, un hombre de 44 años, incautándose leña en el domicilio de éste.
Culminadas las instancias Policiales y Fiscalía, el Sr Juez Ltdo. de 1er Turno de Río Branco dispuso la condena a L.C.A.L de 44 años como autor penalmente responsable de un delito de receptación agravado, a la pena de seis (6) meses de Prisión sustituidas por Libertad a Prueba, debiendo éste cumplir una serie de medidas establecidas en la audiencia.
Fuente: Jefatura de Policía de Cerro Largo.