LUEGO LA SELECCIÓN DEFINITIVA LA REALIZARÁ EL EQUIPO TÉCNICO DE ESE PROGRAMA DEL MVOT
El edil frenteamplista Daniel Aquino dijo compartir el mecanismo de selección que utilizará el Plan Juntos para la definición de los participantes del programa de viviendas a construirse en Río Branco.
Haciendo uso de la palabra en la sesión extraordinaria donde se aprobó por unanimidad la venia solicitada por el Intendente para entregar en comodato un predio donde se construirán las futuras soluciones habitacionales, el representante de la bancada izquierda informó que el Tribunal de Cuentas observó una disposición que la Intendencia pretendía incluir en cuanto a la reserva de un determinado cupo: “se trata de un convenio que en principio abarcaría 20 soluciones habitacionales pero el propio convenio prevé acuerdos complementarios que pueden permitir ampliar la cantidad de viviendas que se realicen, y lo otro importante es que la selección de los participantes la realiza el Plan Juntos, no se trata de beneficiarios ni de aspirantes a viviendas, se trata de participantes porque las familias que son seleccionadas por su condiciones socioeconómicas participan de la construcción de la vivienda a través de la autoconstrucción y de la mano de obra benévola. El proyecto de acuerdo que fue enviado al Tribunal de Cuentas establecía que la Intendencia seleccionaba el 75% de los participantes y eso fue observado por el Tribunal que entendió que la totalidad de las familias participantes tenían que ser establecidas por el Plan Juntos, así que eso va a pasar por un proceso donde la sociedad civil podrá postular familias, lo pueden hacer las instituciones públicas y también lo pueden hacer las instituciones privadas, que luego van a ser consideradas, analizadas y estudiadas por un equipo técnico que hará una propuesta a la Dirección del Plan Juntos para que ésta resuelva los cupos a ocupar”, manifestó Aquino, quien además dijo que el gobierno departamental de Cerro Largo va a donar un bien inmueble, “y esa es la razón por la que planteamos el artículo tercero, de establecer un modo o condición de que las viviendas se construyan durante el actual período de gobierno departamental porque para el caso de que hubiera incumplimiento en el cumplimiento esa condición, la Intendencia queda habilitada iniciar la acción rescisoria del artículo 1.632 del Código Civil y hacerse nuevamente de la propiedad del bien”, sentenció.