Tras una denuncia por lesiones personales en un local nocturno ubicado en el centro de la ciudad de Melo, tres hombres que desempeñaban tareas como seguridad en el lugar resultaron formalizados.
Los hechos sucedieron en la madrugada del 24 de junio en el local bailable ubicado en calle 18 de Julio, dónde la víctima de 25 años de edad concurrió y tras un incidente fue retirado hacía la vía pública por guardias de seguridad, resultando lesionado en su rostro.
Debiendo ser derivado a un centro asistencial, debido a las lesiones que presentaba, resultando con fractura de maxilar y pérdida de piezas dentales.
Abocándose el Área de Investigaciones al esclarecimiento del hecho, declinando la investigación bajo la órbita de Fiscalía Letrada de 2do Turno.
Se recabó la declaración de testigos, guardias de seguridad, se incautaron varios teléfonos celulares y el disco duro de las cámaras de filmación del local.
Emanando de dicha investigación que uno de los implicados era denunciado por el hurto de dinero hacía un familiar, aclarándose tres denuncias de hurto por la suma de $600.000 pesos (seiscientos mil pesos uruguayos).
Tras varias instancias el Juez Letrado de 6to Turno declaró al hombre de iniciales M.A.B.C. de 39 años de edad como autor responsable de un delito de encubrimiento a la pena de tres (3) meses de prisión, que será cumplida en régimen de libertad a prueba debiendo realizar tareas comunitarias, entre otras obligaciones.
S.R.S. de 36 años de edad fue formalizado como presunto autor de un delito de encubrimiento en régimen de reiteración real con reiterados delitos de hurto, debiendo cumplir arresto domiciliario nocturno con excepciones por 60 días.
En tanto a M.M.L. de 24 años de edad se lo declaró como autor responsable de un delito de violencia privada en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones graves, a la pena de veintidós (22) meses de prisión en régimen de libertad a prueba, debiendo cumplir con: arresto domiciliario nocturno durante 8 (ocho) meses, presentación ante la autoridad policial a razón de una vez por semana , brindar servicios comunitarios y prohibición de acercamiento y/o comunicación con la víctima en un radio de exclusión de 500 metros por todo el término de la pena impuesta.