BRIGADA ANTIDROGAS.

Personal de la misma se encontraba trabajando en tareas de vigilancia y colección de información en dos fincas de nuestra ciudad que presuntamente oficiaban como “boca” de ventas de estupefacientes. Una vez acopiada la información al respecto, se procede a realizar allanamientos con apoyo del G.R.T y K9 y personal de Delitos Complejos, en las fincas ubicadas en el Centro de B° Collazo; incautándose en esta última, cocaína, marihuana, pasta base y dinero, deteniendo a una persona de sexo femenino. Sometida a la justicia, finalizada la audiencia se condenó a P.P.G.A de 30 años de edad a la pena de 22 meses de prisión por un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente.

Hecho: Rapiña

Próximo a la hora 00:30 de este sábado 9, se toma conocimiento mediante llamado a 911 que en una finca ubicada en el Barrio Souza se habría producido una Rapiña, donde 2 N.N. uno de sexo femenino y otro de sexo masculino, habrían ingresado a una finca y mediante amenaza con arma blanca habrían exigido dinero a la víctima (un hombre de 53 años), manifestando la misma que no tenía dinero, por lo que se llevaron un equipo de música.

Alertados los móviles, del hecho, un equipo del grupo PADO próximo al Barrio Arpí, procede a la detención de 2 N.N. con similares características, los que transportaban una caja de música, la que resultó ser el objeto del hecho, asimismo se le incauta a la femenina 3 cuchillos. Tratándose de E.D.S.P. de 25 años de edad y la femenina L.B.G.T. de 19 años de edad, los que están a disposición de fiscalía Letrada.

Fiscalía Actuante dispuso: el cese de detención de los INDAGADOS, entrega bajo recibo del equipo de música al DENUNCIANTE y citación del mismo para el día lunes 11-02-19.

División Territorial I – U.E.V.D.G. I

En la tarde del viernes y de acuerdo a lo dispuesto por el Sr. Juez letrado de Primera Instancia de 2do Turno se dispuso la condena del hombre de iniciales J.Y.R.F. de 34 años de cómo AUTOR RESPONSABLE DE REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL CON REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADOS, A LA PENA DE CUATRO (4)AÑOS Y SEIS (6)MESES DE

PENITENCIARIA, SIENDO TRES(3) AÑOS Y SEIS(6) MESES DE CUMPLIMENTO EFECTIVO Y UN (1) AÑO DE PENA DE LIBERTAD VIGILADA CON EL DESCUENTO DE LA PREVENTIVA CUMPLIDA, DEBIENDO CUMPLIR LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:1) RADICAR RESIDENCIA EN DOMICILIO CONSTITUIDO. 2) SUJETARSE A LA ORIENTACIÓN Y VIGILANCIA PERMANENTE DE LA OSLA. 3) REALIZAR EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN, OFICIO, EMPLEO, ARTE, INDUSTRIA O COMERCIO BAJO LAS MODALIDADES QUE SE DETERMINEN EN EL PLAN DE INTERVENCIONES DE LA OSLA.4) PRESENTARSE UNA VEZ POR SEMANA EN LA SECCIONAL POLICIAL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FIJADO.

Dicha condena fue el resultado de las actuaciones practicadas por personal de la UEVDG y la Fiscalía Letrada de 2do. turno, en ocasión que se recepcionara una denuncia en contra del condenado, la que daba cuenta de su presunta conducta amoral, en contra de un integrante adolescente de su entorno familiar.-

Rio Branco – U.E.V.D.G. II, DIVISIÓN ESPECIALIZADA – PADO

En el día de ayer se recepcionó denuncia en la U.E.V.D.G. II, por parte de una femenina contra su ex pareja, por amenaza de muerte e incendio, atento a ello la Fiscalía actuante dispuso la protección de la víctima y detención del denunciado.

En momentos que personal del PADO se encontraba patrullando, avista al denunciado quien se da a la fuga, siendo detenido luego de una persecución pie a tierra, tratándose de Y.G.P.G. de 24 años de edad, a quién se le incauto al momento de la detención un arma de fuego (Revolver calibre 32) y 101.4 gramos de cocaína.

Enterada la Fiscal B. Ramos dispuso que el detenido sea conducido a su despacho el día de hoy hora 14:00. Se ampliará.

División Territorial II – Unidad Investigativa II – Seccional Tercera

Ampliando comunicado donde se informa que conducidos los detenidos al Juzgado Letrado de Rio Branco en la tarde de ayer, al término de la audiencia se dispuso por parte del Sr. Juez Letrado la condena de B.G.R.P. y .F.E.A.D. COMO AUTORES RESPONSABLES DE UN DELITO PREVISTO POR EL ART. 31 DEL DECRETO LEY 14.294 EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY 17.016, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN REITERACIÓN REAL CON REITERADOS ACTOS PREPARATORIOS DE NEGOCIACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE PREVISTOS EN EL ART. 37 DEL PRECITADO DECRETO LEY Y REITERADOS DELITOS DE TRAFICO INTERNO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, ESTABLECIDOS EN EL ART 9 DE LA LEY 19.247 A LA PENA PARA AMBOS DE 2 AÑOS Y 8 MESES DE PENITENCIARIA DE COMPLIMIENTO MIXTO, 22 MESES DE PRISIÓN Y 10 MESES DE LIBERTAD VIGILADA, CON OBLIGACIÓN ESPECIFICA DE FIJAR DOMICILIO EN URUGUAY DISPONIÉNDOSE EL CIERRE DE FRONTERA A SU RESPECTO.