ABUSO DE INFERIORIDAD PSICOLÓGICA DE MENORES E INCAPACES.
En el mes de Julio del año 2016 se recepciona denuncia por parte de la madre de una Adolescente, la cual había sido contactada por su profesor de Filosofía, mediante la red social Facebook, haciéndole propuestas sexuales y solicitándole fotos a cambio de dinero. Indagado el denunciado quien resultó ser C.S.B.M de 52 años de edad, manifiesta que se contactó por intermedio del Chat de la Red Social Facebook con la adolescente manteniendo conversaciones de índole Sexual, donde le solicitaba que le enviara Fotografías en ropa interior, agrega que en una oportunidad le propuso tener un encuentro Sexual junto a una amiga de la misma pero nunca se concretó dicho encuentro, aduciendo que era una broma.
Enterado el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Segundo Turno Dr. ROBAINA DISPUSO: “SE INCAUTE EL CELULAR QUE UTILIZÓ C.S.B.M Y SEA REMITIDO A POLICÍA CIENTÍFICA – ELEVAR ANTECEDENTES “.
En el día de ayer 11/02/2019 fue emplazado el denunciado al despacho de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Primer Turno Dra. Andrea PEREYRA ROBELLA, donde una vez culminada la audiencia se dispuso en Oficio Nro. 38/2019: “ PROCESAMIENTO CON PRISIÓN DE C.S.B.M, COMO PRESUNTO AUTOR RESPONSABLE DE REITERADOS DELITOS DE PROMESA DE RETRIBUCIÓN A PERSONAS MENORES DE EDAD O INCAPACES PARA QUE EJECUTEN ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS DE CUALQUIER TIPO EN REGIMEN DE REITERACIÓN REAL, QUIEN DEBERÁ PERMANECER ALOJADO EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO A DISPOSICIÓN DE LA SEDE.
Seccional 2da. – Hecho: Rapiña
En el día de ayer próximo a las 06:00 de la mañana, se toma conocimiento mediante llamado al 9.1.1. que en barrio Centenario habría una persona de Sexo masculino golpeado, como consecuencia de haber sido víctima de rapiña, una vez entrevistada la víctima manifiesta que 2 NN, uno de Sexo Masculino y otro de Sexo Femenino lo abordaron solicitándole dinero, golpeándolo y sustrayéndole la suma de 200 pesos uruguayos. Atento a ello se monta un operativo, logrando personal de la U.R.P I, la detención de quienes resultaron ser E.D.S.P. de 25 años de edad y la femenina L.B.G.T. de 19 años de edad (los mismos autores de la Rapiña ocurrida el día 09/02/2019, los que habían quedado emplazados para el día Lunes a Fiscalía).
Dichas personas estarían a su vez relacionadas también con un hurto en finca, ocurrido en Jurisdicción de Seccional Décimo Quinta. Enterada la Fiscalía Letrada, dispuso que ambos permanezcan detenidos a su disposición y sean conducidos a su despacho.
Finalizadas las instancias Judiciales se CONDENO A E.D.S.P. “COMO AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES, ÉSTE ÚLTIMO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE RAPIÑA
ESPECIALMENTE AGRAVADA, A LA PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PENITENCIERÍA EFECTIVA”.
En tanto la femenina de iniciales L.B.G.T. fue CONDENADA “COMO AUTORA DE UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES, ÉSTE ÚLTIMO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADA, A LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PENITENCIERÍA EFECTIVA”.
Seccional 6ta. Hurto: Casa de Familia.
El día cinco (5) del corriente se recepciona denuncia en Seccional Sexta con asiento en Fraile Muerto, por el hurto de una finca sito en Ruta N° 44 próximo a aquella localidad; donde NN ingresan mediante forzamiento de reja y rotura de vidrio de puerta principal, hurtando efectos varios.
Atento a ello se trabajó en el caso por parte del Sub Comisario Luis Trujillo (Jefe de Seccional) y personal, realizando allanamiento en una finca de la localidad, logrando recuperar una motosierra y mordazas de alambrar, que fueran reconocidos por el denunciante como de su propiedad, también se recuperó una máquina de alambrar presumiblemente efecto de otro hurto de la zona ocurrido en el mes de Enero.
Emplazado a Fiscalía Letrada de 1er Turno L.F.L.G. de 30 AÑOS y conducido W.F.G.P. de 31 años, al término de la audiencia ambos quedaron emplazados para el día de hoy, hora09:00 horas para el Jdo Ldo en lo Penal de 2do Turno. Se ampliará
Rio Branco – U.E.V.D.G. II, DIVISIÓN ESPECIALIZADA – PADO
Referente al Detenido de iniciales Y.G.P.G. de 24 años de edad, el mismo fue CONDENADO “COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA AGRAVADA POR SER MUJER Y POR EJERCERSE EN PRESENCIA DE MENORES DE EDAD ART 321 BIS DEL CÓDIGO PENAL; UN DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE ESTABLECIDO EN EL ART. 31 DEL DECRETO LEY14294. Y
UN DELITO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PÚBLICOS, REGULADO POR EL ART. 152 TER. DEL CÓDIGO PENAL; A LA PENA DE TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PENITENCIERÍA EFECTIVA. UNA VEZ OBTENIDA LA LIBERTAD SE DISPONE EL USO DE DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE RASTREO DE PERSONAS (TOBILLERA ELECTRÓNICA) POR EL PLAZO DE TRES (3) MESES.