TASA DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS

OLANO: “TODO AQUEL AUTO QUE HAYA ENTRADO AL PAÍS HACE MÁS DE CINCO AÑOS TIENE LA PROTECCIÓN DE QUE NO SE LO PUEDEN APREHENDER Y LA TASA DE CIRCULACIÓN ES LA FORMA DE PROBAR EL TIEMPO QUE ESTÁ ACÁ ESE VEHÍCULO”

Ante la polémica suscitada por el cobro de la tasa de circulación a vehículos extranjeros, surgen voces que recomiendan su implementación y, fundamentalmente, el pago correspondiente por parte de propietarios de automóviles en esta condición porque según la Dra. Walkiria Olano, estar al día con esta tasa departamental podría considerarse como una prueba documental que evitaría la posible incautación por parte de Aduanas o el propio Ministerio del Interior.

Como abogada de profesión recordó que a los 5 años prescribe la denominada Pretensión Punitiva del Estado, por lo que que, de justificarse el ingreso del automotor, el Estado no puede aprenderlo o incautarlo.

La Tasa de Circulación que cobra la Intendencia sirve como prueba enfatizó la ex Edil y dirigente del Partido Colorado: “la tasa de circulación sirve como prueba a los efectos de que Fiscalía o Ministerio del Interior, cuando quieran aprehender ese auto, puede demostrar que hace cinco años que está en el país y por lo tanto, prescribió lo que se llama la Pretensión Punitiva del Estado, en definitiva el Estado no le puede aprehender el vehículo. Entonces, sirve como prueba para que no se lleven el vehículo porque el Estado tiene un plazo para hacer su acción, es decir aprehenderlo, pasado ese plazo no puede hacerlo; todo aquel auto que haya entrado al país hace más de cinco años tiene la protección de que no se lo pueden aprehender y la tasa de circulación es la forma de probar el tiempo que está acá ese vehículo”, manifestó Olano.