Sentencia responsabiliza a la empresa y a la ANEP para el pago del doble del despido, entre otras obligaciones
El Tribunal de Apelaciones del Trabajo ha fallado a favor de 13 trabajadores de la construcción que fueron despedidos en bloque tras su labor en la obra de ampliación de la Escuela N° 7 de Melo. El tribunal calificó el despido como “abusivo” y condenó tanto a la empresa responsable, Tecnoingeniería, como a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al pago correspondiente, generando un precedente significativo en el ámbito laboral.
La situación se remonta a abril de 2020, en plena pandemia, cuando los 13 trabajadores, todos residentes de Melo, fueron despedidos simultáneamente por mensajes de texto dirigidos al delegado sindical del grupo. Según explicó el abogado de los trabajadores, Dr. Gustavo Silveira, el despido fue una represalia directa por los reclamos realizados por los trabajadores respecto a atrasos en el pago de partidas salariales y de previsión social.
“Fue un típico despido por represalia sindical… los despiden por mensajes de texto dirigidos al representante sindical de los trabajadores,” explicó Silveira. “La empresa aprovechó la licencia que se impuso en la construcción a partir de la entrada del COVID-19 para deshacerse de todo el grupo al mismo tiempo.”
El despido se justificó oficialmente por “término de contrato“, una causal que, según el abogado, nunca existió, ya que no se pudo probar la existencia de un contrato válido que justificara esa medida. Como resultado, los trabajadores quedaron en la calle en medio de la crisis sanitaria, sin haber recibido el despido correspondiente.
Frente a esta situación, Silveira y su equipo iniciaron una demanda por despido abusivo. “Comenzamos el camino del reclamo judicial del pago del despido, por lo menos, el común, y entendíamos que también correspondía condenarlo por despido abusivo”, señaló el abogado.
Finalmente, el Tribunal de Apelaciones falló a favor de los trabajadores, condenando a la empresa Tecnoingeniería al pago del despido por el doble de su valor original, más una multa del 10% del monto condenado, en base a la Ley de Abreviación de Juicios Laborales. Además, se condenó a la ANEP de manera solidaria por no haber ejercido un control adecuado sobre la situación.
“La ANEP podía haber retenido partidas de la empresa, habilitada por ley, para pagarle en tiempo y forma a los trabajadores, y no lo hizo. Por el contrario, hizo la vista gorda y luego se presentó al juicio diciendo que no tenía nada que ver y que no era su responsabilidad,” comentó Silveira.
Con la sentencia firme, ahora queda por decidir cómo y de quién se exigirá el cobro. “Con los trabajadores nos vamos a reunir y vamos a ver respecto de quién iniciamos el cobro, porque podemos exigir la totalidad de lo adeudado a cualquiera de los dos. En principio, los trabajadores pretenden reclamar el pago a la empresa porque fue la que directamente manoseó su derecho y los despidió abusivamente,” agregó Silveira.
Las obras en la Escuela N° 7 de Tiempo Extendido de Melo, emprendidas por la Dirección Sectorial de Infraestructura de la ANEP, consistieron en la readecuación y reciclaje del edificio escolar existente, con una inversión de aproximadamente un millón de dólares.
El abogado concluyó con una reflexión sobre la situación: “Muchas empresas usan la tercerización para eludir la responsabilidad frente a los trabajadores. Entonces, tercerizan la obra con una empresa insolvente y dejan clavados a los trabajadores. Por eso, se estableció la responsabilidad solidaria de la empresa que contrata o que manda o encarga la obra a un contratista.”