Productores arroceros advierten diferencias con la normativa nacional y esperan que la medida sea corregida antes de su reglamentación
El reciente proyecto de presupuesto de la Intendencia de Cerro Largo fijó en 38 mil kilos el límite de carga para la circulación en la caminería rural del departamento, una cifra inferior a los 45 mil kilos establecidos a nivel nacional, lo que generó preocupación en el sector productivo por la falta de concordancia entre ambas normativas.
El productor arrocero Martín Uría señaló que la situación tomó por sorpresa a las gremiales, explicando que “nos enteramos a través de las redes de este artículo” y que a partir de allí comenzaron gestiones ante autoridades del Ejecutivo y del Legislativo departamental. En ese marco, indicó que fueron recibidos de buena manera y que “se pudo llegar a la conclusión de que verdaderamente esto es un error”.
Uría sostuvo que la diferencia de carga implicaría serias dificultades operativas, ya que actualmente los camiones trabajan dentro de los parámetros nacionales. En ese sentido, remarcó que “los camiones que hoy están saliendo con 43 o 44 mil kilos tendrían que bajar esa carga”, lo que consideró inviable en plena cosecha, agregando que “es ilógico totalmente” tener que reducir los volúmenes de transporte.
El productor también advirtió que esta situación no solo afecta al sector agropecuario, sino a todos los usuarios de la caminería rural, ya que “estaríamos todos en infracción permanente”. Además, subrayó que la medida deja a Cerro Largo en desventaja frente a otros departamentos, señalando que “qué transporte va a querer venir si tiene que salir con 7 u 8 mil kilos menos”.
Asimismo, cuestionó que la iniciativa haya sido aprobada sin consulta previa a las gremiales, indicando que “no nos llegó ninguna consulta” y que un intercambio previo habría permitido evitar inconvenientes en la redacción de la normativa.
Finalmente, Uría expresó confianza en que la situación será corregida, destacando que “quedó claro, se entendió por parte de las autoridades” y que existe el compromiso de encontrar una solución al momento de reglamentar el artículo para permitir el normal funcionamiento de la actividad.
